Es común que determinados profesionales como correctores de estilo, diseñadores, fotógrafos, traductores e ilustradores presten sus servicios a las editoriales. Pero, ¿es posible que un prestador de servicios profesionales obtenga una planta laboral e incluso base sindical? Eso ha ocurrido en la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Una persona que trabajaba en el área de contabilidad y que cobraba sus percepciones mediante asimilación de sueldos demandó a la UNAM a principios de 2008 ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Buscó su seguridad laboral.

Después de un fatigoso proceso que se fue alargando innecesariamente se demostró que esa persona no percibía honorarios sino salario y por lo tanto debía ser reconocida como parte de la planta laboral con todas las prestaciones de seguridad social y de estipendios. En ese sentido se le ha efectuado un pago por salarios caídos, prestaciones y daños y perjuicios, de 800 mil pesos; y debe regresar a trabajar ganando 16 mil pesos mensuales con un horario de 9:00 a 15:00.

No sólo eso, sino al habérsele reconocido una antigüedad de más de siete años dentro de la UNAM, está solicitando las primas vacacionales, vacaciones, días no laborales, aguinaldos y horas extras no pagados, así como un pago de la diferencia de su salario reconocido de manera retroactiva al tiempo en que inició sus labores. Es claro que estas cuestiones habrán de ser resueltas a su favor.

Si esta persona o sus dependientes económicos hubieran tenido una enfermedad grave o accidente que motivara un tratamiento, la UNAM tendría que pagarlo por costoso que fuera.

Hay más implicaciones laborales en este pleito porque a esta persona se le ha reconocido como trabajador administrativo protegido por el contrato colectivo de trabajo que la UNAM ha firmado con su sindicato, el STUNAM, y su sueldo altera los tabuladores negociados con las autoridades. Bajo esa circunstancia el STUNAM podría solicitar una retabulación de sus agremiados.

Otros más en la UNAM seguirán el camino trazado y demandarán su planta laboral y sindicalización. Sólo basta con demostrar que existen pagos constantes por más de un año y que se ha tenido un solo empleador; o que se les ha asignado una oficina, un escritorio, una computadora o un teléfono. Y es que los conocidos como trabajadores por honorarios no son tales, no existe esa figura en el derecho laboral, son trabajadores con los mismos derechos que los demás, incluso a liquidaciones conforme a la ley.

El problema es que las editoriales de gobierno o de organismos desconcentrados, como en el caso de la UNAM, suelen utilizar colaboradores o asesores que registran su asistencia, cumplen un horario establecido, realizan sus labores en instalaciones de quien les contrata, atienden órdenes giradas por escrito, tienen personal asignado a su cargo, se ostentan como representantes de la institución, tienen un lugar dentro de la estructura de la dependencia; firman documentos oficiales, contratan proveedores o se subordinan a las órdenes de un funcionario. Incluso no es raro que haya colaboradores que cubren todos esos supuestos.

Precisamente la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial está utilizando personal externo para la venta de libros a los que paga mediante la entrega de recibos de honorarios, no sabemos si con comisión por venta, a pesar de que esas funciones son reservadas al
personal sindicalizado bajo la figura de promotores de venta. Los sindicalizados lo permiten porque, así lo han expresado en sus asambleas locales, ven esa violación al contrato colectivo como un elemento de negociación en el caso de peticiones futuras. Son visiones que, como hemos visto, conllevan graves problemas jurídicos.

La Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales indica que, a partir del 31 de marzo de 2007, las personas que reciben su pago con cargo a la partida de honorarios por contrato, que laboren jornadas completas de acuerdo a las condiciones generales de trabajo y que hayan laborado por un periodo mínimo de un año, deberán estar incorporadas al régimen del ISSSTE. Es decir que todos estos trabajadores tienen su situación laboral asegurada. Esto no se ha dado a conocer de manera suficiente.

También
dicho ordenamiento establece que a partir del 31 de diciembre de 2012 las dependencias de gobierno no deberán tener trabajadores que cobren por honorarios, es decir que antes de esa fecha deberán integrar a sus tabuladores salariales a quienes tengan ese estado de simulación laboral.

En ese
sentido, algunas dependencias de gobierno han hecho contratos por once o cuatro meses y emitido pagos cada dos o cuatro meses, han utilizado el concepto de servicios subrogados de especialización o retenido los pagos tratando de romper u ocultar la regularidad del trabajo de su personal; sin embargo son medidas que sólo han provocado demandas laborales que ganan los trabajadores.

Otra
cuestión. En todos los niveles de gobierno se solicitó que a partir del 1 de enero de 2007 no ingresaran colaboradores permanentes con contratos de honorarios, requerimiento que inmediatamente algunos olvidaron.

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Etiquetas: Derecho laboral, UNAM

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