Los griegos adjudicaron a Homero varias historias orales ancestrales. No sabemos si lo que Platón le atribuyó a Sócrates es real. Los hagiógrafos bíblicos son desconocidos. Y es que el concepto de autor procede de una cultura escrita que evolucionó hacia un sistema jurídico de tutela de privilegios. Con la civilización romana el nombre de los autores se certificó y se distinguió el acto creador y el proceso de publicación. El emperador Octavio Augusto en el año 64 estableció una regalía al editor sobre cada cuartilla de 28 renglones de 60 caracteres.

En el siglo XV Guttemberg utilizó la prensa de pisar uvas para imprimir hojas que cosidas y encuadernadas formaron libros. Esto permitió la producción en serie y abrió el mercado librero de modo que al siglo siguiente el opúsculo A la nobleza cristiana de la nación alemana de Lutero tuvo una tirada inicial de cuatro mil ejemplares que se agotó a los cinco días y llegó a 16 ediciones consecutivas.

El desarrollo tecnológico es una historia de competencias que derivaron en un sistema de exclusivas referidas a originalidad (derecho de autor), distintividad (derecho marcario) o novedad en investigación científica (derecho de patentes). El derecho intelectual se divide en propiedad industrial y derechos de autor. La primera tiene que ver con marcas, patentes, franquicias, denominaciones de origen, nombres y lemas comerciales, arte aplicado, secretos industriales y comerciales y registro de variedades vegetales tanto de obtentores como de fitomejoradores. El derecho de autor abarca derechos morales y patrimoniales. Por los primeros el autor cuenta con la decisión de dar a conocer su obra. El derecho moral es un reconocimiento social eterno, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable y va ligado a la reputación, prestigio y honor, por lo que en algunas de las añejas legislaciones europeas fue llamado derecho espiritual. Los derechos patrimoniales representan un valor pecuniario al corresponder a sus titulares la enajenación, uso o explotación de la obra para obtener una retribución. En México, cien años después de la muerte del autor las obras pasan al dominio público.

La divulgación de la obra no es voluntarista y depende de factores como el soporte material, el mecanismo de comercialización, la innovación de medios de comunicación, la inversión y la publicidad. Existen instituciones, empresas o personas que toman el riesgo de ser una casa editora y son causahabientes del derecho patrimonial de la obra. El producir el objeto que llamamos libro implica diseñar, formar, idear, programar, coordinar, vigilar, en suma concebir. Es decir la liga del texto original y su materialización deriva en una entidad distinta. Por eso el editor adquiere un derecho conexo: puede autorizar o prohibir la reproducción y explotación de los ejemplares que llevan su sello editorial y tiene propiedad sobre sus características tipográficas y de diagramación.

Para el gurú de la era digital Alfred Tofler, su generación todavía tiene la manía de acumulación y, por ejemplo, compra libreros, pero los jóvenes tienen el computador como almacén de música, películas y libros. Esto es indicativo del cambio en la idea de propiedad de la humanidad. El copyright, el derecho de copia, se está volviendo obsoleto y será más frecuente que se pague un derecho a seleccionar material artístico bajo un mecanismo parecido al pay per view de la televisión con señal restringida. Estamos pasando al ticketright. También acudimos al cuestionamiento de la propiedad privada. En Internet está en boga la política de fronteras francas donde varios programas informáticos y lenguajes son libres y su modificación no es objeto de apropiación.

Se dice que el mundo vive una segunda generación de derechos gracias a la estandarización de las legislaciones luego de la caída del muro de Berlín. Una tendencia del nuevo milenio es la privatización de lo jurídico desde la transformación de la policía en agencias de seguridad hasta la sustitución de los procesos contenciosos en juntas privadas de avenencia y procedimientos de arbitraje cuya resolución o laudo equivale a cosa juzgada y título ejecutivo. El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano administrativo que actúa en el campo judicial.

De todas suertes, el derecho intelectual es una garantía para los creadores y forma parte de lo activos intangibles de la industria; su respeto es indicativo del nivel de civilidad de una sociedad; sin embargo, el derecho autoral tiene como diques el derecho a la información y el derecho al desarrollo. La paradoja es que la misma bandera del derecho a la cultura la han venido esgrimiendo los piratas y los contrabandistas, así como los libertarios y los filántropos.

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Etiquetas: Derechos de autor

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