Por: Luis Veres, Domingo, 07 de Junio de 2009
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No hay nada que indigne más a un escritor que la amenaza de la censura. José María Blanco White advertía a principios del S.XIX que quien deseara formar una buena biblioteca debería escoger exclusivamente sus libros en el Índice de libros prohibidos.
Y ello es cierto si se tiene en cuenta que buena parte de la literatura española estuvo censurada, expurgada, abreviada y cortada por las acciones de la censura.
Por tanto un buen conocimiento de la historia literaria exige un conocimiento de aquellas obras que no pudieron circular en su momento o cuya presencia se retrasó a causa de las contravenencias propiciadas en las instancias censoras.
La Inquisición española había tenido diversas intervenciones a finales del S.XV en lo que a cultura se refiere.
Con ello se conseguía continuar unas pautas ya establecidas por las instituciones eclesiásticas.
De este modo, la persecución de cualquier tipo de doctrina reprobable debía ir acompañada de la destrucción de todos aquellos elementos que de alguna manera la recordasen o facilitaran su revitalización.
En definitiva, la censura de libros no es sino una aplicación de este principio.
En 1520 ya se había producido la explosión con todas sus consecuencias de la rebelión protestante.
La Iglesia católica se encontró ante una doctrina que cuestionaba el proceso de institucionalización iniciado en el S.XIII que parecía que podía amenazar su propia existencia.
La reacción de la Iglesia debía ser necesariamente rotunda al respecto. Pero para ello iba a transcurrir casi medio siglo con un debate sobre los medios para afrontar dicho conflicto.
La condena y prohibición de libros fue uno de los medios de combate contra los rebeldes.
De ahí que, aunque la censura no sea nueva en la historia eclesial, nos encontramos en un momento en que toma unas dimensiones muy importantes para lo que es el desarrollo de la cultura.
Por esa razón muchos historiadores señalan que nos encontramos ante una nueva censura que se inicia en 1521, año de la primera prohibición de las obras de Lucero en España.
A partir de ese año se consolida la práctica de prohibir las obras de algunos autores mediante edictos inquisitoriales, aunque todavía se estuviese lejos de la configuración del aparato censor que se edificaría a lo largo del S.XVI.
Con la publicación del catálogo de libros prohibidos del inquisidor general Valdés en 1559 se produce un endurecimientos en las instancias eclesiales e inquisitoriales frente a las doctrinas protestantes o frente a aquellas ideologías ambiguas que podrían dar pie a posturas semejantes a las de los disidentes.
Entramos, pues, en un periodo en el que la estrategia contra el protestantismo tendrá sus repercusiones en el campo de la censura y se plasmará en una nueva práctica censorial nítidamente diferenciada del periodo anterior.
Los instrumentos de la prohibición de libros durante este periodo fueron los edictos prohibitorios y los índices de libros prohibidos.
El Consejo de la Inquisición comunicaba las prohibiciones mediante Cartas Acordadas. Los tribunales debían difundir estas prohibiciones mediante la publicación de edictos que se colocaban en las puertas de las iglesias.
Aunque no está localizados los edictos del S.XVI, sí que lo están gran parte de estas cartas que dan lugar a los edictos prohibitorios.
Ello permite saber la fecha exacta de la prohibición de un buen número de libros y una idea más exacta del desenvolvimiento de la actividad censoria.
2-Los índices inquisitoriales
y la literatura
Junto al escritor procesado, la opinión popular identifica la acción inquisitorial sobre la literatura con el índice de libros prohibidos y expurgados.
El índice es uno de los más poderosos instrumentos de fiscalización que poseen los inquisidores y, también, su más valioso documento.
Lo mismo que ocurría en el S. XVII es válido para el S.XVI o en palabras de Sierra Corella: "Los catálogos españoles de 1612, 1632, 1640 y 1667 tienen un valor histórico, religioso, político, literario y bibliográfico que excede toda ponderación mereciendo muy buen estudio y capítulo aparte." [1]
En primer lugar hay que diferenciar entre índices prohibitorios e índices expurgatorios.
Algunos historiadores, como Cotarello, denominan expurgatorios a unos y otros. Joseph Mendham, en su Historia de los Índices de la Iglesia Romana, distingue entre índices prohibitorios que, específicamente, prohíbe a un autor o a una obra enteramente, y el expurgatorio, el cual puede aparecer o no unido al prohibitorio y en el que se contiene un examen de las obras prohibidas especificando los pasajes condenados que deben suprimirse o modificarse.
Algunos autores, como Boyd, biógrafo del inquisidor Quiroga, mantiene que el índice expurgatorio de 1584 fue el primero en España y considera que dicha medida fue algo liberalizadora.
Esta valoración, que puede parecer sorprendente, sí que responde a la realidad. Muchos documentos ponen de relieve que la medida iba encaminada a salvar ciertas obras literarias importantes que cuya circulación había sido interrumpida a causa de que presentaban algún que otro pasaje objetable.
Por otra parte, la alternativa al expurgatorio no era otra que la hoguera, aunque ésta no fuese el deseo de sus creadores.
Desde la Pragmática de los Reyes Católicos del 8 de junio de 1502, incluso antes también de hecho, los libros prohibidos eran "quemados públicamente en la plaza de la ciudad o villa o en el mismo lugar donde vendiese o los ovieredes vendido". [2]
A partir del Index librorum expurgatorum, de Quiroga (1584), los libros suelen especificar en sus títulos si eran prohibitorios o expurgatorios.
Los índices españoles llevan en portada ambos títulos junto al nombre del inquisidor que lo mandó confeccionar y por el que son conocidos.
Será a partir de 1612 cuando, con el índice de Sandoval de ese año, los autores y obras se clasifiquen en clases -primera, segunda y tercera clase- siguiendo el orden alfabético establecido desde la época de Valdés, en 1559, añadiendo al final de cada clase y letra los títulos en portugués, italiano, francés y alemán.
Obviamente, la clase responde a la gravedad del delito: las dos primeras están reservadas a los herejes y heresiarcas o cabezas de herejía, es decir, a los fundadores de nuevas sectas; y la tercera a obras anónimas.
Primero aparecen los escritos en latín, luego los escritos en castellano y, posteriormente, los escritos en lenguas extranjeras.
Los índices inquisitoriales españoles tienen su pequeña andadura histórica. El primero es de 1551, el cual reproduce el de Lovaina de 1550 pero con la añadidura de un listado de obras españolas.
Según Marcel Bataillon y Revah, hubo un índice impreso en 1547 del cual no se ha conservado ejemplar alguno.
Según estos hechos, el índice español sobre obras castellanas había comenzado con la prohibición de obras individuales de las cuales la primera había sido el Diálogo de la doctrina cristiana de Juan de Valdés (1529), seguido del Diálogo de Mercurio y Carón, de su hermano Alfonso, que se prohíbe en 1531.
extrañamente esta obra no figura en el índice de Valdés de 1551. En verdad, el índice de Valdes de 1559 marca, según Antonio Márquez, un cambio radical respecto a los Índices anteriores, pues por primera vez entran en él obras propiamente literarias y, al mismo tiempo, como señala Revah, hasta entonces la espiritualidad erasmista difícilmente era obstaculizada por prohibiciones leves de inclusión en un índice.
En cuanto a la novela, además de Gamaliel, novela que curiosamente se va a mantener en el índice hasta el S. XIX, se añade Caballería Celestial, Lazarillo de Tormes -primera y segunda parte- las novelas de Boccacio.
La poesía está representada por el Cancionero General, aunque se limite a las obras de burla en lo referente a la devoción.
También Jorge de Montemayor y Garci Sánchez de Badajoz. Aparte de toda clase de ensayos religiosos, se prohibe con especial hincapié el Dialogo de Mercurio y Carón "en cualquier lengua", pero no se menciona al autor.
El silencio del nombre del autor es importante en el estudio de la literatura, ya que tanto Alfonso como Juan de Valdés son condenados por sus nombres en el Índice de Milán de 1554.
En el Índice romano de Paulo IV, de 1559, se condenan todas las obras de Juan de Valdés.
Es imposible que los inquisidores desconociesen estos hechos, aunque no tuviesen otra información que la del público.
No obstante surge una incógnita: ¿Por qué los inquisidores silenciaban a sus autores y, sin embargo, censuraban las obras? Una primera hipótesis apunta a que todavía no estaba suficientemente asentada la noción de autor a principios del S.XVI.
Otra razón es que la publicación de los nombres de los autores podía servir de mecanismo de publicidad de los considerados herejes.
Finalmente, dicha omisión se podía deber a razones de tipo práctico: sencillamente los libros con su título eran suficientemente significativos como para obviar los detalles del nombre de su autor.
Tanto el índice de 1551 como el de 1559 son obras del mismo autor que responden a una misma finalidad: la proscripción de la literatura erasmista y la literatura a lo divino, de la mística y la picaresca.
También contribuyen a la persecución de moros y judíos, así como de la Vulgata y las críticas religiosas.
En la configuración de este Índice hay que tener en cuenta la imposibilidad de publicar libro alguno sin la firma de Pedro de Tapia, Secretario del Santo Oficio.
Por ello, como señala Márquez, los índices son los puntos álgidos de un largo proceso de censura.
En total, la Inquisición publicó once Índices en España más algunos apéndices: Valdés (1551 y 1559), Quiroga (1583 y 1584), Sandoval (1612), Zapata (1632), Sotomayor (1640), Valladares-Marín (1707), Pérez de Prado (1747) y Rubín de Ceballos (1790). Continuará
Notas:
[1] A. Sierra Corella, La censura, p.78.
[2] Ibídem.
[3] Antonio Márquez-Márquez, Antonio, Literatura e Inquisición en España, Madrid, Taurus, 1980, p.152-153.
[4] Ricardo García Carcel, La Inquisición, , Barcelona, Biblioteca El Sol, 1990.
[5] J.M. Coetzee, Contra la censura. Ensayos Sobre la pasión por silenciar, Barcelona, Debate, 2007, p.24.
[6] Joseph Jacobs, citado por Annabel Patterson, Fables of Power, Duke University Press, Durham, 1991, p.17.
[7] Marcel Bataillon, Erasmo y España, México, FCE, 1991, p.654.
[8] Antonio, Márquez, Literatura e Inquisición en España, ed., cit., p.166.
[9] J.M. Coetzee, Contra la censura, ed., cit., p.26.
BIBLIOGRAFÍA
Bataillon, Marcel, Erasmo y España, México, FCE, 1991.
Coetzee, J.M., Contra la censura. Ensayos Sobre la pasión por silenciar, Barcelona, Debate, 2007.
García Carcel, Ricardo, La Inquisición, Madrid, Biblioteca El Sol, 1990. - -Jacobs, Joseph, citado por Annabel Patterson, Fables of Power, Duke University Press, Durham, 1991.
Márquez, Antonio, Literatura e Inquisición en España, Madrid, Taurus, 1980.
Ortiz Juárez, José María, Escritores cordobeses en los índices de libros prohibidos de los siglos XVI y XVII, Córdoba, José María Ortiz Juárez ed., 1995.
Pardo Tomás, José Ciencia y censura: La Inquisición española los libros científicos de los siglos XVI y XVII, Madrid, CSIC, 1991.
Patterson, Annabel, Fables of Power, Duke University Press, Durham , 1991.
Pinto Crespo, Virgilio, Inquisición y control ideológico en la España del S.XVI, Madrid, Taurus, 1983.
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