Las quejas de los impresores en México van en aumento. No hay trabajo y el poco que existe se paga por debajo de los precios del año pasado porque son muchos los que compiten por hacerlo. Algunas de ellas están en proceso de cierre.

El panorama de crisis económica es el mismo en el mundo. Hace unos días vimos que la prensa francesa soportó una huelga de imprentas que bloquea la distribución de publicaciones periódicas. Ese movimiento fue dirigido contra el plan de ahorro de Presstalis, la compañía de impresión y distribución más poderosa, que amenaza con bajar los precios del mercado y que se acompaña de la exclusión de personal temporal.

Es un círculo vicioso porque Presstalis actuó por el resultado de su ejercicio económico de 2009 que le representó una reducción del 7% de sus ingresos. Si la compañía no reestructura sus finanzas y moderniza su funcionamiento, verá su futuro con incertidumbre.

Son tiempos difíciles en México para las imprentas pero también para quienes asignan servicios de impresión en el sector gobierno, que incluye a las instituciones de educación superior. Existen imprentas que pagan un soborno a quienes les contratan, suelen entregarlo en efectivo e incluso tienen marcada una tasa al respecto. Entre un 7% y 10% de lo que se le asigna a la imprenta le ofrecen a los jefes de producción. También existen casos de personas que laboraron en alguna imprenta o en alguna editorial con vínculos con alguna imprenta, y luego le asignan trabajos, lo cual contraviene la normatividad.

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene varios mecanismos de defensa ante la corrupción de funcionarios.

La Dirección General de Proveeduría marca lineamientos de inclusión de personas físicas y morales para ser proveedor de servicios, sin embargo la UNAM ha considerado que la actividad editorial universitaria es de tal naturaleza que creó un cuerpo colegiado llamado Consejo Editorial de la UNAM, al cual se ha asignado la tarea de establecer lineamientos generales para la labor editorial universitaria.

El Padrón de Imprentas de la UNAM es el registro de las empresas autorizadas por el Consejo Editorial de la UNAM para brindar servicios de impresión y encuadernación a las dependencias y entidades académicas universitarias. Cualquier dependencia que asigna trabajos a una imprenta fuera del Padrón lo puede hacer por descuido o porque tiene intereses económicos oscuros y tendrá que responder ante Auditoría Interna.

Existen formatos de contratos de prestación de servicios de impresión aprobados por el Consejo Editorial de la UNAM y manejados por la Oficina del Abogado General por medio de los cuales se fijan los derechos y las obligaciones de la UNAM y la imprenta que brinda el servicio. En dicho documento las dependencias universitarias pueden establecer los tipos de vigencia, identificación de representantes y cláusulas de seguridad, que crea convenientes.

La Dirección General de Proveeduría ha emitido periódicamente las Disposiciones aplicables para los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en sus diversas modalidades indicando la adjudicación por montos hasta $200,000.00 las dependencias pueden asignar directamente sus proveedores, de más de $200,000.00 y hasta $560,000.00 la dependencia deberá tener cuando menos tres cotizaciones y elaborar un cuadro comparativo; de más de $560,000.00 y hasta $800,000.00 la designación se hará a través de la Dirección General de Proveeduría; de más de 560,000.00 y hasta $2,6000,000.00 se requiere el procedimiento de concurso por invitación a cuando menos tres personas; y de más de $2,600,000.00 se deberá elaborar una licitación pública. En los mecanismos de concurso y licitación se marcan los requisitos que han de presentar los proveedores para garantizar la calidad de sus servicios.

Para la adjudicación de servicios de impresión es necesario observar la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que también establece mecanismos de protección y seguridad para el manejo del presupuesto. No es posible asignar trabajos a las siguientes personas:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;

IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;


XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación.

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Etiquetas: Imprentas, UNAM

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